Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 77

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En análogo sentido se pronuncia el artículo
32.7 LRJSP:
La responsabilidad patrimonial
del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Or-
gánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”.
Por su parte, la LOPJ regula la responsabilidad de la Administración de Justicia en los
artículos 292 a 297. Establece el primero que:
“1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así
como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración
de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del
Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e
individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí
sola derecho a indemnización”.
Por tanto, procederá la responsabilidad de la Administración de Justicia:
Como consecuencia de error judicial, ahora bien, siempre que vaya precedida de una
decisión judicial que expresamente lo reconozca que podrá resultar directamente de una
sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. (Vid artículo 293 LOPJ).
Como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vid STS
de 15 de marzo de 2006, que contemplaba un caso en el que la resolución del procedi-
miento tardó más de 10 años, tratándose de un supuesto además de privación de libertad.
Y como consecuencia de prisión preventiva indebida según lo dispuesto en el artículo 294
LOPJ:
“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión pre-
ventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya
sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
c) Responsabilidad del Tribunal Constitucional.
Hasta la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislación Procesal para la
Implantación de la Nueva Oficina Judicial, la falta de regulación de la responsabilidad del
Tribunal Constitucional ocasionaba numerosos problemas, ya que en cuanto no se trata
de un órgano jurisdiccional, no procedía exigirle responsabilidad de conformidad con lo
previsto en los artículos 292 y siguientes de la LOPJ.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2008, supuso un hito importante
en la materia, ya que se planteaba la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial del
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
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