MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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sociedad municipal demandada y, consecuentemente, bastante para llegar a la misma
conclusión que la Sentencia impugnada, es decir, que la interpelación hecha al Munici-
pio vale para la sociedad como órgano integrante de ésta y que ésta ni puede ni debe
pretender escapar de sus efectos, determinados en el artículo 1.973 del Código Civil,
por consiguiente no violado”.
Hoy día esta cuestión ha quedado superada con la redacción dada al artículo 35 LRJSP,
que responde mejor que el anterior artículo 144 LRJ-PAC al contenido de su rúbrica: “Res-
ponsabilidad de Derecho Privado”, y pone fin a cualquier controversia:
“
Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad
de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de
conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra
con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad
de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra
su responsabilidad”.
Por otra parte, todo lo anteriormente expuesto resultaría asimismo de aplicación al ámbito
de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, que según el
artículo 53 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, LAJA, son las Agencias (administrativas,
públicas empresariales y de régimen especial), y como entidades instrumentales privadas,
las Sociedades mercantiles y las Fundaciones del sector público andaluz.
Como ejemplos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial en estos casos pode-
mos traer a colación las Sentencias 764/2015, de 26 de marzo, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida
conjuntamente contra la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y la Conse-
jería de Salud de la Junta de Andalucía, o la de 6 noviembre 1998, del Tribunal Supremo
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª), en relación con la que era la Agencia
de Medio Ambiente.
b2) Respecto al Sector Público Institucional integrado por las Universidades Públicas, se-
gún el artículo 2.2.
c)
LRJSP se regirán por su normativa específica y supletoriamente
por las previsiones de esa Ley, lo que nos lleva a pensar si las Universidades Públicas
pueden incurrir en responsabilidad patrimonial, y si bien serían sujetos pasivos en
todos los casos.
Por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2003, declara haber
lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente, casa la Sentencia impugnada
y estima el recurso contencioso-administrativo acordando la responsabilidad patrimonial
de la Universidad de Santiago de Compostela por los daños y perjuicios derivados de la
pérdida de obra gráfica cedida temporal y gratuitamente por su autor para exposición.