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determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabi-
lidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general
de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas”.
Y respecto a la Administración Local, dispone el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que:
“Las entidades locales responderán
directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y dere-
chos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación
de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación
general sobre responsabilidad administrativa”.
Por otra parte, resulta interesante traer a colación el artículo 128.2 de la Ley 5/2010, de
11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el que se recogía de forma expresa la
responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas, sin perjuicio de lo que a
estos efectos resulte de lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Raciona-
lización y Sostenibilidad de la Administración Local.
No obstante, en el ámbito precisamente de las Administraciones Públicas, la descentra-
lización y reparto de competencias provocan que en determinadas ocasiones no resulte
claro a quien haya de imputarse la acción u omisión determinante de la lesión patrimonial.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1994 (FJ Tercero),
concluía que no concurría el nexo de causalidad en cuanto que la Administración a quien
se reclamó la indemnización por la paralización de los trabajos de aprovechamiento minero
no fue la quien la ordenó.
También en otras ocasiones puede ocurrir que el daño realmente resulte imputable a varias
las Administraciones Públicas, como disponía el anterior artículo 140 de la LRJ-PAC, y el
actual artículo 33 LRJSP, como consecuencia del ejercicio de competencias concurrentes
o compartidas, cuestión a la que nos referiremos con posterioridad.
b) Sector Público Institucional,
b1) Respecto a los entes instrumentales del Sector Público Institucional, como hemos
señalado anteriormente, el artículo 2 apartado 3 en conexión con el apartado 2.
a)
y el
artículo 32 todos ellos de la LRJS, incluye en el concepto de Administraciones Públicas
a los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
de las Administraciones Públicas
por lo que en podría considerarse que en cuanto
tales podrían ser sujetos pasivos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Ahora bien si seguimos leyendo el artículo 2 apartado 2 relativo al Sector Público Institu-
cional, en la letra
b)
se refiere al resto de Entidades Instrumentales, esto es, a “
las enti-
dades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas”,
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD