Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 73

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Por una parte, ahora se añade que se exigirá de oficio “en vía administrativa”.
De otra, que ya no se remite el procedimiento a desarrollo reglamentario, sino que se regu-
la en la propia LRJSP y en la LPACAP. Así el artículo 36 LRJSP en los siguientes apartados
establece que:
“4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apar-
tados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Admi-
nistrativo Común de las Administraciones Públicas (RCL 1958, 1258, 1469, 1504 y
RCL 1959, 585), y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a
los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:
a) Alegaciones durante un plazo de quince días.
b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente
estime oportunas durante un plazo de quince días.
c) Audiencia durante un plazo de diez días.
d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde
la finalización del trámite de audiencia.
e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.
5. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si
procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes”.
Y en último lugar, que entre los criterios de ponderación antes se aludía a
la existencia
o no de intencionalidad y ahora sin embargo se sustituye por el “grado de culpabilidad”.
Como se puede apreciar para el ejercicio de la acción de regreso por la Administración se
exige que haya existido
dolo, o culpa o negligencia graves
. En este sentido se pronuncia la
Sentencia de 10 de enero de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª).
2. Por otra parte, también responderán, en su caso, penal y civilmente:
artículo 37 LRJSP:
(en idéntica redacción al artículo 146 LRJ y PAC):
“1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo pre-
visto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones
Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patri-
monial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccio-
nal penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial”.
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
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