Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 74

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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3. Y finalmente, no podemos olvidar que la posibilidad de que incurran en responsabilidad
contable cuando de su acción u omisión se produzca un menoscabo a los caudales o
efectos públicos.
2.3. Otros supuestos de responsabilidad.
Pues bien, una vez analizados los supuestos de responsabilidad de las Administraciones
Públicas, incluyendo la de su personal, debe tenerse en cuenta la responsabilidad de los
otros poderes del Estado, del poder legislativo y del judicial.
Por tanto, vamos a hacer una breve referencia a la regulación de la responsabilidad que
resulte imputable al Estado Legislador y al Poder Judicial, pero también abordaremos que
ocurre con el Tribunal Constitucional o con los órganos estatutarios o constitucionales a
efectos de responsabilidad patrimonial.
a) Responsabilidad del Estado Legislador.
Establece el artículo 32.3 LRJSP en análoga regulación a la que disponía el artículo 139.3
LRJ-PAC que:
“Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administracio-
nes Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia
de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que
no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos
legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen”.
Respecto a esta responsabilidad podemos citar varias sentencias que se pronuncian de
diferente forma según los casos:
Por ejemplo, la Sentencia de 20 de mayo de 2003, del Tribunal Supremo, resuelve final-
mente que el actor no tenía el deber de soportar el daño individual y efectivo que se produ-
jo por la interrupción de su actividad empresarial por el cierre de la frontera con Gibraltar
decretado en aras de los intereses nacionales.
En la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2008, se deniega la responsa-
bilidad patrimonial del Ministerio de Educación por la prórroga del calendario educativo,
pues no existe un daño efectivo ni antijuridicidad.
Por otra parte, se planteaba también en ocasiones la responsabilidad patrimonial por
lesiones sufridas por los particulares como consecuencia de leyes declaradas inconsti-
tucionales.
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