Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 84

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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articule en concurrencia con privados o compañías aseguradoras, todos ellos han de ser
igualmente demandados ante el orden contencioso-administrativo, que queda ya facultado,
como lo era el orden jurisdiccional civil con anterioridad a 1998, para el enjuiciamiento de
la responsabilidad tanto de la Administración Pública como de los particulares.
Y no es obstáculo a tal conclusión, continúa señalando el Tribunal Supremo, la circunstan-
cia de que se excluya por los tribunales de lo Contencioso-Administrativo la responsabili-
dad de la Administración ya que ello no imposibilita el enjuiciamiento de la responsabilidad
de los particulares concurrentes con aquella. Tal interpretación de los preceptos antes
mencionados iría en contra del principio de unidad jurisdiccional y conduciría a un nuevo
peregrinaje de jurisdicciones, puesto ya de manifiesto con la legislación anterior, y que
sería absolutamente contrario a la efectividad de la tutela judicial efectiva proclamada por
el artículo 24 de la Constitución.
Y dice:
“Así lo hemos entendido recientemente en Sentencia de 26 de septiembre de 2007
(Recurso de casación 4872/2003 [RJ 2007, 7088]); en el caso allí enjuiciado, después
de excluir la responsabilidad de la Administración, el Tribunal de instancia había efectua-
do condena de particulares, y cuestionada ésta en vía casacional, se rectificó la cuantía
indemnizatoria, mas sin excluir la posibilidad de que el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo se pronunciara sobre la condena de particulares con exclusión del reconoci-
miento de responsabilidad de la Administración, puesto que el Recurso Contencioso-Admi-
nistrativo se había planteado contra una decisión administrativa apreciando el recurrente
que coexistía responsabilidad de la Administración junto con la de los particulares”.
II. ELEMENTOS OBJETIVOS
Hasta ahora hemos analizado los elementos subjetivos que intervienen en la relación jurídi-
ca derivada de una reclamación de responsabilidad patrimonial.
No obstante, señala la jurisprudencia, que la responsabilidad patrimonial se concibe como
institución que viene a tutelar la integridad patrimonial de los administrados frente a las in-
tromisiones de los poderes públicos, atendiendo a la reparación de las lesiones producidas
a los particulares en sus bienes y derechos, al margen de la potestad expropiatoria, como
consecuencia de la actividad desarrollada en el ejercicio del poder.
Se configura así como presupuesto básico del nacimiento de tal responsabilidad la existen-
cia de una lesión o detrimento en el patrimonio del particular, y por tanto resulta impres-
cindible el elemento objetivo de la relación.
Además debe tratarse de una lesión o daño que no tenga obligación de soportar y que
sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a
1...,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83 85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,...610
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