Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 91

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servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias
concurrentes hubieran acaecido de otra manera”
(vid.
STS de 27 de septiembre de 2011).
No obstante, esta doctrina, si bien ha tenido diferentes aplicaciones, en relación, al daño
antijurídico, o al quantum de la indemnización, hoy día tiene su mejor encaje jurídico res-
pecto al requisito del nexo de causalidad.
Finalmente debe señalarse que la carga de la prueba de que no existe antijuricidad corres-
ponde a la Administración
,
a diferencia de los anteriores requisitos a los que hemos hecho
referencia.
2. TÍTULOS O CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Establece el artículo 32.1 LRJSP: que:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemni-
zados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funciona-
miento normal o anormal de los servicios públicos”.
Por tanto, como títulos o criterios de imputación debemos hacer referencia al concepto de
servicio público, y al de funcionamiento normal o anormal de los mismos.
2.1. Servicio público.
El concepto de servicio público debe interpretarse, según la doctrina, en sentido amplio,
esto es, comprensivo de toda actuación administrativa. Así se desprende igualmente de
la jurisprudencia.
En este sentido dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1998:
La Jurisprudencia de este Tribunal ha venido identificando que la responsabilidad de
la Administración se produce como consecuencia del ejercicio de cualquier función ad-
ministrativa que determina un daño no directamente procurado, extendiéndose dicha
responsabilidad a todas las formas de acción u omisión administrativa que impliquen
una lesión individualizada, tanto en la esfera personal como patrimonial del lesionado,
de los contenidos económicos de éste; lesión que constituye un perjuicio antijurídico,
no por la forma de producirse, sino en sí mismo, el cual, el titular del bien, o derecho,
no tiene el deber jurídico de soportar, aunque el funcionario que lo ocasione obre
con toda licitud (Sentencia de esta Sala Tercera de 16 de diciembre de 1994 STS de
16/12/1994), así como, que a los fines del artículo 106.2 de la Constitución la Juris-
prudencia ha homologado «como servicio público toda actuación, gestión o actividad,
o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasi-
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
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