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propia del Derecho Penal, y a tenor de la cual, solo es causa la condición generalmente
adecuada para producir el resultado, y la adecuación se afirma o se niega según sea pre-
visible o imprevisible que tal factor pudiera originar el resultado.
Otros autores, Fuentes Abril
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distinguen entre Teoría de la causalidad exclusiva, de equi-
valencia o de causalidad adecuada:
La teoría de la causalidad exclusiva es la más restrictiva y actualmente se encuentra en
desuso. Según ella, la Administración sólo responde cuando el nexo causal sea directo,
es decir no se pueda apreciar la coexistencia con intervenciones de terceros o del propio
lesionado, pues cualquier concurrencia ajena a la Administración exonera a ésta de su
deber de reparación.
La teoría de la equivalencia de condiciones establece que en aquellos casos en que el daño
es producido por una pluralidad de causas, todas tienen la misma relevancia, y la obliga-
ción indemnizatoria alcanza a todos los actores que hubiesen participado en la realización
del daño.
La teoría de la causalidad adecuada se encuentra en un lugar intermedio entre las dos
anteriores. En base a esta teoría es necesario seleccionar la causa que sea por sí sola
idónea o adecuada para producir el daño, con arreglo a la experiencia común.
A la fecha actual, la teoría mayoritariamente aplicada por la jurisprudencia es la de la
causalidad adecuada.
3.2. Determinación de la existencia de la relación de causalidad.
La determinación de la existencia de la relación de causalidad exige de un lado un elemen-
to fáctico, y de otro un elemento valorativo.
El elemento fáctico consiste en una relación de hechos que producen un resultado dañoso,
que en todo caso deberá ser probado y acreditado por quien lo alega.
Respecto al valorativo resulta necesario en relación con la teoría de la causalidad adecua-
da, que objetivamente podamos imputar el resultado a la actuación inicial (vid. STS de 9
de octubre de 2003).
No obstante, y en el ámbito de la determinación del elemento del nexo de causalidad,
debemos traer a colación nuevamente la doctrina de la pérdida de oportunidad que si bien
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FUENTES ABRIL, J.: “La responsabilidad patrimonial de la Administración (análisis jurisprudencial)”,
Noticias
Jurídicas
, Aranzadi, junio 2009.
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD