Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 97

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falta de esa prueba no hubiera cambiado las complejas actuaciones medicas desarrolladas
después y con un resultado tan negativo.
Por otra parte, la determinación del nexo causal, resulta especialmente complicada cuan-
do del funcionamiento normal de la Administración se trata, ya que la jurisprudencia suele
aplicar cualquiera de las teorías que discriminan la relevancia del hecho causal (causalidad
eficiente, causalidad adecuada, imputación objetiva, etc.).
Por último, en relación con el nexo causal, debe señalarse que podrá modularse o incluso
excluirse cuando en la producción del daño intervenga la propia víctima o un tercero “con-
currencia o compensación de culpas” o intervenga fuerza mayor, como posteriormente
analizaremos.
4. REPARACIÓN DEL DAÑO
4.1. Principio de integridad e indemnidad.
Establece la STS de 17 de abril de 1998, que:
Es principio consagrado por la Jurisprudencia, que a través de la institución de la
responsabilidad patrimonial de la Administración, se persigue la consecución de una
situación de indemnidad, o reparación integral, para aquel que ha sufrido una lesión anti-
jurídica como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de un servicio público
[…]
Aquella indemnidad debe ser apreciada en su conjunto sin abstracción de las canti-
dades percibidas por el perjudicado por otras vías sin perjuicio del carácter compatible
o no de aquellas percepciones
[…]
Establecido pues el criterio de compatibilidad legal
entre aquellas y estas prestaciones, ese principio de indemnidad integral ha de operar
siempre, pues cada uno de los títulos indemnizatorios es independiente de los demás y
debiendo de aplicarse sobre cada uno de ellos independientemente considerados ese
principio de indemnidad sin ningún otro tipo de modulación o límite que el derivado de
sus propios condicionamientos como título individual, pues de lo contrario no podría
hablarse de títulos indemnizatorios distintos, de tal manera que si bien cuando estemos
ante pensiones indemnizatorias no contributivas el quantum de éstas ha de tenerse en
cuenta a la hora de fijar la indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial de
modo que entre ambos conceptos no se llegue a producir un enriquecimiento injusto”.
Asimismo señala la
STS de 10 de abril de 2000
: “La indemnización por responsabilidad
patrimonial de la Administración debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos hasta
conseguir la reparación integral de los mismos”.
Y la STS de 21 de junio de 2011:
“El principio de reparación integral en el ámbito de la
responsabilidad patrimonial de la Administración comprende todos los daños alegados y
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
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