Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 93

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2.3. Acción u omisión.
Efectivamente para el daño resulte imputable a la Administración, sin perjuicio de lo que
después analizaremos en el elemento del nexo causal, es necesario que exista una acción
u omisión de la misma.
Normalmente suelen consistir en actuaciones materiales o bien en actos de ejecución ma-
terial de previas decisiones administrativas, pero también puede derivar la responsabilidad
de una conducta omisiva de la Administración, que puede identificarse con el concepto de
inactividad que contempla la Ley Jurisdiccional, o en un sentido amplio, incluyendo asimis-
mo la actuación deficiente en la prestación de un servicio público, como se analizará en
otro capítulo de este manual.
2.4. El riesgo.
Hemos analizado el riesgo como elemento determinante de la antijuridicidad, cuando la
utilización del servicio haya sobrepasado los límites de seguridad exigibles, pero podemos
igualmente plantearnos si podría utilizarse como título de imputación.
Para ello resulta necesario que se trate de un riesgo específico, en cuanto debe haber
sido creado por la actuación administrativa para que se pueda utilizar como criterio de
imputación y derivado directamente del servicio público concreto, no bastando el riesgo
genérico. Por su parte, la prohibición de convertir a la Administración en aseguradora
universal, sería otro límite del principio del riesgo como título de imputación.
2.5. El enriquecimiento injusto.
Podría considerarse como otro título de imputación de responsabilidad, si bien que tiene
carácter residual.
Se refiere a casos donde la actuación del particular genera un enriquecimiento indebido de
la Administración, de manera que el particular tiene derecho a recibir una indemnización
por los gastos que ha realizado.
Por ejemplo en la Sentencia de 4 de febrero de 2003, el Tribunal Supremo establece la
Administración no puede pretender beneficiarse de su propio comportamiento antijurídi-
co. Ahora bien, ello no significa que existan casos en los que la Administración se haya
enriquecido injustamente, pero que no den lugar a responsabilidad por no concurrir los
requisitos exigidos para ello.
Hay supuestos legales de los que se colige esta responsabilidad como por ejemplo, en
el artículo 109 de la Ley de Costas, cuando señala en su apartado 2 que:
“La Administra-
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
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