Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 100

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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drá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente
en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social”.
4.3. Cálculo. Compensación en especie.
Según la STS de 12 de abril de 2011,
“Constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala
manifestada en la STS de 10 de diciembre de 2009, Recurso de casación 1885/2008,
FJ 9.º, con cita de otras anteriores declarar que en aras del principio de reparación in-
tegral viene considerando, junto con el abono de intereses (Sentencia de 20 de octubre
de 1997), como uno de los instrumentos adecuados para hacer efectivo el principio de
indemnidad que subyace tras la institución de la responsabilidad extracontractual de la
Administración la consideración de la obligación pecuniaria de resarcimiento como una
deuda de valor, que lleva a fijar la cuantía de la deuda actualizada al momento de su
determinación o fijación, y no al momento de producción del daño (Sentencias de 15 de
enero de 1992 y 24 de enero de 1997). Esta Sala a tal fin establece que la cuantía de la
indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produ-
jo actualizada a la fecha de esta Sentencia con arreglo al índice de precios al consumo,
fijado por el Instituto Nacional de Estadística, con el límite máximo de lo reclamado por
el recurrente”.
El anterior criterio responde a las previsiones del artículo 141.3 LRJ-PAC:
“La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efec-
tivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al
procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado
por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en
el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido
en la Ley General Presupuestaria”.
El actual artículo 34.3 LRJSP dispone que:
3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión
efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga
fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Compe-
titividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan
por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a
lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en
su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas”.
La referencia al Índice de Garantía de la Competitividad, en lugar de al índice de precios
al consumo obedece a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía
Española, cuyo objeto es establecer un sistema por el que los valores monetarios no sean
modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan.
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