Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 92

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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vidad con resultado lesivo» (Sentencias de 15 de junio de 1989 STS de 15/06/1989
y 22 de marzo de 1995 STS de 22/03/1995)”.
2.2. Funcionamiento normal o anormal.
Existe funcionamiento anormal cuando en
la actuación de la Administración concurre dolo,
culpa o negligencia. Respecto a la culpa, señala la doctrina que la responsabilidad basada
en la culpa de la Administración sirve como elemento de prevención en la actuación de las
organizaciones administrativas.
Sin embargo señalan algunos autores
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que también podremos encontrarnos ante el fun-
cionamiento anormal de los servicios públicos en circunstancias en que no exista culpabi-
lidad, sino que el daño se deba a la ilegalidad de una actividad administrativa dañosa, sin
que en la realización de tal conducta se pueda apreciar culpabilidad.
“El carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración determina que la anorma-
lidad en el servicio no debe necesariamente estar conectada a la existencia de una infrac-
ción subjetiva de los deberes de los funcionarios, sino que basta con demostrar, como
aprecia la sentencia de instancia, que objetivamente existió una deficiencia, aun cuando
fuera aislada, determinante de la omisión de cuidados que pudieron evitar el fallecimiento.
El no haberse advertido al centro penitenciario de los antecedentes de tendencia suicida
del interno constituye por sí mismo un elemento demostrativo de que la vigilancia practi-
cada no fue suficiente, pues de haberse conocido esta circunstancia las autoridades del
centro hubieran, como afirma la sentencia de instancia, ordenado cuidados especiales
que hubieran podido impedir el suicidio”
(STS de 28 de marzo de 2000, FJ 7.º).
Vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2011, sobre funcionamiento anor-
mal de la responsabilidad sanitaria, o la de 13 de abril de 2011, sobre accidente en vía
férrea por falta de adopción de medidas de seguridad.
En cuanto a la responsabilidad por funcionamiento normal, responde al carácter objetivo
de la misma, de modo que no será necesario probar la culpa o negligencia de la Adminis-
tración, esto es, existiendo un funcionamiento legal, se aplica el criterio de la atribución del
riesgo, en combinación con un concepto estricto de lesión antijurídica.
Ahora bien, esta responsabilidad derivada de funcionamiento normal no implica una suerte
de responsabilidad universal de las Administraciones Públicas por no haber evitado daños
dentro de sus esferas de actuación. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional
de 15 de noviembre de 2010.
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FUENTES ABRIL, J.: “La responsabilidad patrimonial de la Administración (análisis jurisprudencial)”,
Noticias
Jurídicas
, Aranzadi, junio 2009.
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