Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 76

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al
Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya
obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra
la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado
la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo,
deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obliga-
ción impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea
y el daño sufrido por los particulares.
6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare
el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión
Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa”.
Esta regulación debe completarse con lo dispuesto en el artículo 34 LRJSP, segundo pá-
rrafo que establece que:
“En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y
5 del artículo 32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco
años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitu-
cionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho
de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa”.
Y asimismo con la disposición transitoria quinta de la LPAAP, que bajo la rúbrica “Procedi-
mientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad
de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea”, dice:
“Los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial derivados de la
declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho
de la Unión Europea iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se
resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación”.
b) Responsabilidad de la Administración de Justicia.
Dispone el artículo 121 de la Constitución Española que:
“Los daños causados por error
judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Adminis-
tración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a
la ley”.
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