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No obstante, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de abril de
2005, concluye que la UNED se encuentra integrada en la Administración Educativa y por
tanto de la Administración General del Estado a efectos de una reclamación de responsa-
bilidad patrimonial deducida por un profesor universitario relacionado con su acceso a la
condición de catedrático
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.
2.2. Responsabilidad de autoridades y personal.
Hemos analizado con carácter general la responsabilidad patrimonial de las Administracio-
nes Públicas, pero ésta debe, no obstante, entenderse ampliada también a aquellos casos
en los que el daño sea consecuencia de actos u omisiones del personal integrado en la
organización administrativa.
Así, establece el artículo 36.1 LRJSP (al igual que hacía el 145.1 LRJ-PAC):
“Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los par-
ticulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indem-
nizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su
servicio”.
De la exégesis del precepto lo primero que resulta reseñable es que recoge uno de los
caracteres principales de la responsabilidad patrimonial, esto es, que se trata de una
responsabilidad directa. Y ello en cuanto los particulares se dirigirán directamente a la
Administración que responderá de las lesiones originadas por la acción u omisión de las
personas integradas en su organización.
Otra cuestión que puede plantearse a la vista del artículo es la del concepto de “
autorida-
des y personal a su servicio”.
De un lado, en cuanto a la relación jurídica que vincula al per-
sonal con la Administración, esto es, si únicamente se refiere a actuaciones u omisiones
imputables a personal funcionario o laboral, o se incluye algún otro colectivo.
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“Pues bien, como la autonomía universitaria a que alude el actor no tiene –según la jurisprudencia del Tribunal
Supremo– ninguna repercusión en la conceptuación de la Universidad como parte esencial de la Administración
Educativa, sin perjuicio del reconocimiento de una personalidad pública diferenciada, y sin perjuicio de que ten-
ga un patrimonio y tesorería propios y una autonomía de gestión que no la separan de su participación, como
especie, en la estructura de la Administración del Estado; es por ello por lo que como en el caso presente se
está ante la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo de una reclamación deducida
por un profesor universitario relacionado con su acceso a la condición de catedrático y dirigida al Rectorado de
la UNED –como se consigna expresamente al pie del escrito mediante el que la reclamación se plantea–, por lo
tanto la denegación impugnada, aunque presunta, se ha de entender imputada a un órgano con nivel orgánico
inferior a Ministro o Secretario de Estado, e integrado en una Entidad –la UNED– que tiene ámbito nacional y
que ejerce sus actividades en todo el territorio español, por lo que hay que considerarla a todos estos efectos
incardinada en la Administración General del Estado, y por tal motivo debería haber sido resuelta no por ella,
sino por el Ministro respectivo”.
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD