Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 60

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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tema ha sido muy debatido, dado que existe una interconexión de normas materiales y
procesales de distinto ámbito, difíciles de deslindar”.
Y a continuación citaba diferentes pronunciamientos judiciales, de los que podemos des-
tacar los siguientes:
6) «Y si bien el título en virtud del cual la Administración aparece como responsable
lleva a considerar, en el caso, que se está ante una situación funcionarial en la que no
es viable sostener, precisamente por el título jurídico que legitima la prestación en la fun-
ción pública, la existencia de un derecho adquirido a ocupar un puesto como funcionario
interino, ha sido en el seno de la relación funcionarial en donde ha surgido el derecho de
la parte reclamante, dentro del contenido estatutario de la relación funcionarial, lo que
ha llevado a la percepción de unos determinados haberes que han sido suprimidos en
el período de cese en su condición de interina, de modo que si la Administración no los
satisface, como así sucede, incumbe al funcionario ejercitar la correspondiente acción
para reclamarlos» (TS 3.ª Sección 6.ª S. 2 julio 1998 [RJ 1998, 6059]).
7) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de
2 de octubre de 1996, apoyándose también en Dictámenes del Consejo de Estado,
llegó a la conclusión de que la responsabilidad patrimonial de la Administración se con-
figura, en relación con el propio personal a su servicio, como una forma de reparación
complementaria a otros medios específicos establecidos por la normativa reguladora
de la relación funcionarial, por lo cual no se puede rechazar, en principio, la inclusión
de este personal en el ámbito subjetivo de la responsabilidad patrimonial.
8) La Sentencia del TS de 2 de julio de 1998 (RJ 1998, 6059), haciendo una interpre-
tación integradora del concepto «particulares» con el fin de incluir en él a los funcio-
narios públicos, entiende que la institución de la responsabilidad patrimonial también
ampara a los que ejercen una función pública en el seno de una relación funcionarial
y, por tanto, una vez resueltas las acciones ejercitadas, en su caso, de acuerdo con
su específico régimen estatutario funcionarial, pueden instar el reconocimiento con
carácter general de la pretensión indemnizadora.
9) En Sentencia de fecha 4 de junio de 1999, la Audiencia Nacional confirma su cri-
terio sobre la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan ser resarcidos por
la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración: «si bien por los daños
propios del servicio en el que se inserta el funcionario se prevé un régimen específico
de resarcimiento, esto no excluye la reparación acudiendo al instituto de la responsa-
bilidad objetiva de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos... aun cuando el funcionario pueda percibir una cantidad al amparo
del Reglamento... no excluye la pretensión indemnizatoria al amparo del artículo 139
de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), pues ambas fórmulas
de resarcimiento son compatibles como ya sostuvo la S. 12 marzo 1991 (RJ 1992,
4870), de la Sala de Revisión del TS y siguió la de 6 abril 1997, si bien respecto del
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