Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 59

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nio, y, cuando dicho patrimonio experimenta una lesión antijurídica, debe ser resarcida
por el causante de la lesión. Desde una concepción política del Estado podrá mante-
nerse que en él se comprenden las diversas entidades públicas que forman parte de
su organización y, en particular, las de carácter territorial (Comunidades Autónomas,
Provincias, Municipios). Pero en el campo del Derecho, y en la esfera del Derecho Ad-
ministrativo particularmente, la Administración General del Estado es una persona de
Derecho público con patrimonio propio y distinto, con derechos y deberes diferentes
a los de las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos. La razón por la
que las normas obligan a indemnizar los daños y perjuicios causados en los bienes y
derechos de un «particular» por el funcionamiento de los servicios públicos es evitar
que éste haya de sufrir una lesión antijurídica en beneficio de la Administración Pública
causante de tal lesión. Pues bien, la misma razón debe impedir que tal resultado da-
ñoso haya de ser soportado por una Administración Pública, que tiene su patrimonio
propio, cuando el daño procede del funcionamiento de los servicios de otra Adminis-
tración Pública, que es titular de un patrimonio distinto del de la Administración lesio-
nada. El deber de indemnizar se basa en el mismo fundamento de justicia: evitar que
una persona (pública o privada) haya de soportar la lesión o daño antijurídico produci-
do por el funcionamiento de los servicios de una determinada Administración Pública
.
Ahora bien, ello debe entenderse siempre que la Administración no esté actuando como
titular asimismo del servicio público prestado, a la que le resulte igualmente imputable el
daño en concurrencia con otra Administración Pública.
1.3. Funcionarios.
Otra cuestión que debemos abordar en el ámbito subjetivo de la relación patrimonial, es
si los funcionarios públicos pueden reclamar de la Administración de la que dependan las
lesiones producidas por el funcionamiento de los servicios públicos.
A estos efectos resulta muy clarificadora la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Murcia 876/2005, de 25 de noviembre, que cita los antecedentes jurisprudenciales y los
criterios aplicables según los casos.
El Tribunal se pronunciaba sobre la reclamación interpuesta por un funcionario de la Asam-
blea Regional de Murcia por los daños sufridos como consecuencia del mal funcionamiento
y desatención de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, res-
pecto de su concreto puesto de trabajo y su situación en particular.
Indicaba en el Fundamento Tercero que:
“Varias son las cuestiones que deben ser despe-
jadas antes de poder resolver las cuestiones de fondo planteadas, entre ellas si el actor
tiene legitimación para formular la reclamación por responsabilidad patrimonial, dada su
condición de funcionario Público, y la segunda es si la jurisdicción Contencioso-Adminis-
trativa es la adecuada para conocer y resolver y pleito y el procedimiento adecuado. El
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
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