Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 53

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Capítulo II.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Por M.ª Dolores Pérez Pino
I. ELEMENTOS SUBJETIVOS
1. EL TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
Según el artículo 106.2 CE
“los particulares, en los términos establecidos por la ley, ten-
drán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia
del funcionamiento de los servicios públicos”.
En análogo sentido se pronunciaba el artículo 139.1 LRJAP-PAC, cuando señalaba que:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas
correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos”.
Redacción que se ha mantenido en términos generales, con algún pequeño cambio en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP. Así dispo-
ne el artículo 32:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públi-
cas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y dere-
chos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de
los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular
tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
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