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servicio. Y frente a esto cabe destacar la existencia de ciertas críticas. En tal sentido, Pan-
taleón al comentar sentencia que aprecia responsabilidad patrimonial como consecuencia
de una intervención quirúrgica que se atuvo a la lex artis en la que hubo una complicación
posterior llega a calificar este carácter objetivo como mecanismo de redistribución per-
versa de la renta.
En suma, cabe apreciar una cierta modulación de los excesos indeseables que pudieran
derivarse de una interpretación extrema de dicho carácter objetivo, que llevaría a conside-
rar a la Administración aseguradora universal. En esta línea debe interpretarse el artículo
34.1 de la Ley 40/2015, que en este punto reproduce el artículo 141.1 de la Ley 30/1992
en la redacción que al precepto le dio la Ley 4/1999, que establece que no serán indem-
nizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido
prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existen-
tes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones
asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos
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.
También correcciones jurisprudenciales como la admisión de un margen de apreciación o
margen de tolerancia cuando se ejercitan potestades discrecionales que puede justificar
que no nazca la responsabilidad patrimonial aunque el acto administrativo sea posterior-
mente anulado. O toda la construcción relativa a la lex artis o a la no obligación de resulta-
do en el ámbito de la responsabilidad en el ámbito sanitario (SSTS de 5 de junio de 2012
RJ 2012\7240, 23 de septiembre de 2009 RJ 2010\342, entre otras muchas).
IV. FUNDAMENTO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
La progresiva conformación de la institución que nos ocupa ha ido paralela con un incre-
mento exponencial de la incidencia de la actuación administrativa en la esfera de derechos
e intereses de los ciudadanos y si se quiere de la progresiva implantación del Estado inter-
vencionista, Estado del bienestar o Estado social con una presencia creciente en la vida
económica y social. Como consecuencia lógica de este proceso, se agudiza la necesidad
de protección del individuo frente a los daños que puedan seguírsele de esta creciente
actividad administrativa.
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La STS de 29 de mayo de 2012 (RJ 2012\7099), dice respecto a este precepto que
viene en cierta medida
a positivizar la denominada doctrina del desarrollo técnico o riesgos de progreso de forma tal que, únicamente
proyectarán influencia en el ámbito de la responsabilidad administrativa aquellas actuaciones o resultados que
son posibles obtener de acuerdo con el progreso técnico, resultando por el contrario irrelevantes aquellos otros
que sean imposibles de lograr ante las limitaciones del desarrollo técnico.
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO