Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 38

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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“No puede desconocerse, sin embargo, que existe una similitud básica, derivada de
su común finalidad resarcitoria, entre indemnización por expropiación forzosa y la que
procede del daño o perjuicio causado por el funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos, como la jurisprudencia pone de manifiesto al acudir al instituto de
la responsabilidad (admitiendo que pueda utilizarse la vía procedimental a él corres-
pondiente) en supuestos relacionados con la expropiación... La distinción entre el pro-
cedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración y el de expropiación
forzosa, aún resultando obligada por imperativo de la ley no es, pues, sustancial, sino
que tiene carácter formal o adjetivo”.
Pero es la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 20 de julio de 1957,
la que amplía el ámbito de la responsabilidad patrimonial a las lesiones que los ciudadanos
soporten en cualquiera de sus bienes y derechos. Resulta expresiva su exposición de mo-
tivos que respecto a este asunto señala lo siguiente:
“En el último título de la presente Ley se regula con carácter general la responsabilidad
del Estado y de sus Autoridades y funcionarios. Respecto a la del primero, no obstante
el gran avance que supone la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, parece oportuno consignarla en términos más generales a fin de cubrir todos
los riesgos que para los particulares puede entrañar la actividad del Estado salvo
cuando exista justa causa que obligue a soportar el daño sin indemnización como
ocurre en los casos de denegación legitima de licencias y autorizaciones previas que
condicionan la actividad de los administrados, todo ello sin perjuicio de que el Esta-
do previo el oportuno expediente pueda declarar responsables a las Autoridades o
funcionarios que por culpa o negligencia hayan lesionado los bienes o derechos de la
Administración o los de tercero.
Junto a la responsabilidad del Estado se regula también la de las Autoridades y fun-
cionarios desde Ministros del Gobierno hasta los Agentes subalternos en la seguridad
de que todo lo que robustezca el principio de responsabilidad viene a consolidar el
prestigio y eficacia de la Administración y la colaboración de los administrados”.
Admitido ya el carácter general de la responsabilidad patrimonial de la Administración,
faltaba dotarlo del mayor realce normativo mediante su incorporación a la Constitución, lo
cual se materializa a través de los artículos 9.3 que garantiza la responsabilidad de los po-
deres públicos y del 106.2 conforme al cual los particulares,
en los términos establecidos
por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera
de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Aún se haría esperar unos años la primera regulación integral de la institución, la cual se
hace en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que dedica a la materia su Título X, artículos
139 a 146, alguno de los cuales fue modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, bajo
la rúbrica “Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus auto-
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