MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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zález
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llega a decir que el único agente especial reconocible había sido el general Primo
de Rivera.
Con todo, y también constatadas las carencias de la regulación del Código Civil, empe-
zaron a superarse en nuestro Derecho las restricciones a la conformación de un sistema
de responsabilidad patrimonial de la Administración que comenzara a responder a los
caracteres de objetiva y directa, frente al sistema de responsabilidad aquiliana de base
culpabilista de nuestro Derecho privado.
Como hito de alcance simbólico en esa línea cabe destacar la Constitución de 1931 que
en su artículo 41 tras intentar conformar las bases del régimen estatutario de los funcio-
narios públicos constitucionalizando el principio de inamovilidad
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(probablemente como
reacción frente a la figura del cesante propia del periodo histórico inmediato anterior) dice
algo que examinados los antecedentes anteriores resulta poco menos que revolucionario:
Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de
tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de
los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.
Establece la referida res-
ponsabilidad subsidiaria como principio si bien remite su conformación de detalle a la ley.
Limitada a la esfera municipal, el Texto Articulado de la Ley Municipal de 31 de octubre de
1935, establece en su artículo 209 que las entidades municipales
responderán civilmente
de los perjuicios y daños que al derecho de los particulares irrogue la actuación de sus
órganos de gobierno o la de sus funcionarios en la esfera de sus atribuciones respectivas,
directa o subsidiariamente, según los casos.
Pero para encontrar una consagración de la responsabilidad patrimonial con un alcance
más general debemos esperar a la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954, cuyo artículo 121 establecía lo siguiente:
“1. Dará también lugar a indemnización con arreglo al mismo procedimiento toda
lesión que los particulares sufran en los bienes y derechos a que esta Ley se refiere,
siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos, o la adopción de medidas de carácter discrecional no fiscalizables
en vía contenciosa, sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pueda
exigir de sus funcionarios con tal motivo.
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CHECA GONZÁLEZ, C.: “La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: alcance, delimitación
y contenido de la misma”,
Sentencias de TSJ y AP y otros Tribunales
, 17/2003, Editorial Aranzadi.
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Enlaza con el Estatuto de Maura de 1918 que asienta la carrera administrativa de los funcionarios sobre dos
pilares fundamentales: la inamovilidad precisamente y el acceso por oposición, superando de esta manera el
llamado spoil system norteamericano que consideraba los puestos públicos como un auténtico botín a repartir
por quienes accedían al poder.