Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 401

LEY 22/1973, DE 21 DE JULIO, DE MINAS
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Artículo 24.
Uno. La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito
previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de
oficio o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el Título
VIII.
(...)
Artículo 25.
Uno. Salvo lo establecido en los artículos siguientes, el Estado concederá el derecho
preferente al aprovechamiento de las aguas minerales a quien fuere propietario de las
mismas en el momento de la declaración de su condición mineral, quien podrá ejercitarlo
directamente en la forma y condiciones que en el presente título se determinan o cederlo
a terceras personas.
Dos. El derecho preferente al aprovechamiento de los manantiales o alumbramientos que,
regulados por esta Ley, se encuentren en terrenos de dominio público, corresponderá a
la persona que hubiere instado el expediente para obtener la declaración de la condición
mineral de las aguas.
Tres. El derecho preferente al aprovechamiento prescribirá al año de haberse efectuado la
notificación de la resolución ministerial a que se refiere el artículo veinticuatro, sin haberlo
ejercitado.
Artículo 31.
La prioridad en el aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de
investigación, explotación o beneficio corresponde al titular de los derechos mineros en
los que se hayan producido aquéllos. Si estos yacimientos están situados en terrenos
que fueron ocupados por derechos mineros caducados, la prioridad corresponde al
propietario o poseedor legal de los terrenos. Para su aprovechamiento en este segundo
caso, deberá obtenerse autorización de la Delegación Provincial correspondiente, en la
forma establecida en los artículos siguientes.
Artículo 34.
Uno. Cualquier persona natural o jurídica que reúna las condiciones exigidas en el Título
VIII podrá obtener autorización para utilizar una estructura subterránea. Con este fin
deberá presentar la solicitud correspondiente en la Delegación Provincial del Ministerio de
Industria, aportando, además de los documentos que señale el Reglamento de esta Ley,
un proyecto que justifique la conveniencia de dicha utilización, así como la designación del
perímetro de protección que se considere necesario.
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