LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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En todo caso, el instrumento de planeamiento urbanístico deberá contener para estos
suelos una regulación de usos específica acorde con la condición de vía pecuaria de los
mismos.
2. Si como consecuencia de cualquier instrumento de ordenación del territorio o
planeamiento urbanístico general, su revisión o modificación, fuera necesaria la alteración
del trazado de las vías pecuarias existentes en su ámbito espacial, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32 de este Reglamento, el instrumento de ordenación que se elabore
tendrá que contemplar un trazado alternativo a las mismas y su forma de ejecución.
En estos casos, a los terrenos del nuevo trazado establecido por la correspondiente
modificación les será de aplicación lo regulado en el apartado anterior.