LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 3. Fines
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1. La actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias perseguirá los
siguientes fines:
a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.
b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.
c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito
ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.
d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos
ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la
adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.
2. Con el fin de cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la
integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá instrumentar ayudas económicas y prestar
asistencia técnica para la realización de cuantas acciones redunden en la consecución de
dicha finalidad.
Artículo 4. Tipos de vías pecuarias
1. Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas.
a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
2. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales
como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, travie-
sas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales.
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Como señala
Bermejo Vera
, esta Ley justifica la existencia de las vías pecuarias:
a) De una parte, en el servicio que prestan a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo.
b) De otra, en su consideración como
“corredor ecológico”
e instrumento favorecedor del contacto del hombre
con la naturaleza, sin perjuicio de su valor cultural, por ser un legado histórico único en Europa.