Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 379

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Artículo 2. Incendios forestales
Se consideran incendios forestales
24
los que afecten a superficies que tengan la
consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal,
incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que
fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.
Artículo 3. Zona de Influencia Forestal
A los efectos de la presente Ley, se establece una Zona de Influencia Forestal constituida
por una franja circundante de los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400
metros. El Consejo de Gobierno podrá adecuar el ancho de la mencionada franja a las
circunstancias específicas del terreno y de la vegetación.
Artículo 50. Calificación jurídica de los terrenos
La pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal
no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como terreno forestal.
§ 6.3 LEY 5/1999, DE 29 DE JUNIO, DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
LOS INCENDIOS FORESTALES
(Selección)
24
Recuérdese la definición del art. 6.k) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:
“Incendio forestal:
el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte.”
(BOJA núm. 82, de 17 de julio de 1999)
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