LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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a) Los valores ecológicos, protectores, paisajísticos y sociales de la vegetación y
recursos existentes o los que existieran con anterioridad en caso de incendio forestal
u otro siniestro.
b) La pendiente del terreno.
c) Los procesos de desertificación y de grave erosión.
Artículo 98.
La restauración, repoblación y obras que se consideren necesarias para la reparación de
daños causados en los terrenos forestales, como consecuencia de faltas graves, muy
graves o especialmente graves, sin perjuicio de las facultades de expropiación cuando
proceda o de ejecución subsidiaria por la Administración, podrán ser susceptibles de
la utilización del medio de ejecución forzosa de actos administrativos en los términos
previstos en el artículo 107 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo o norma
que la sustituya.
A estos efectos se establecen las siguientes multas coercitivas:
a) Incumplimiento durante tres meses del inicio de las actuaciones ordenadas: veinticinco
mil pesetas por hectárea o fracción de ésta.
b) Incumplimiento durante seis meses del inicio de las actuaciones ordenadas, o por
transcurso del plazo concedido en el primer apercibimiento: cincuenta mil pesetas por
hectárea o fracción de ésta.
c) Incumplimiento de sucesivos plazos a los anteriores para el inicio de actuaciones
ordenadas: cien mil pesetas cada uno por hectárea o fracción de ésta.
d) Incumplimiento de plazo para finalización de actuaciones ordenadas: cincuenta mil
pesetas por hectárea o fracción de ésta.
e) Por no atender a los requerimientos posteriores que se realicen por incumplimiento
de plazos concedidos para finalizar las actuaciones ordenadas: cien mil pesetas cada
uno por hectárea o fracción de ésta.
Artículo 99.
1. La repoblación impuesta para reparar los daños producidos como consecuencia de las
infracciones previstas en la presente Ley, deberá realizarse dentro del primer periodo hábil
para la plantación o siembra, a contar desde el día en que la sanción adquiera firmeza en
vía administrativa.
2. Dicha repoblación se efectuará de acuerdo con un Plan Técnico que garantice el
mantenimiento y conservación de las masas creadas. En dicho plan se establecerán las
especies idóneas para la repoblación.