LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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3. Con carácter previo a la elaboración de los PORF, las comunidades autónomas
definirán los territorios que, de acuerdo con esta ley y con su normativa autonómica,
tienen la consideración de monte.
4. El ámbito territorial de los PORF serán los territorios forestales con características
geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas. Se
podrán adaptar a aquellas comarcalizaciones y divisiones de ámbito subregional planteadas
por la ordenación del territorio u otras específicas divisiones administrativas propias de las
comunidades autónomas.
5. Las comunidades autónomas, a propuesta de su órgano forestal, delimitarán los
territorios forestales a los que se deberá dotar de su correspondiente PORF, cuando las
condiciones de mercado de los productos forestales, los servicios y beneficios generados
por los montes o cualquier otro aspecto de índole forestal que se estime conveniente sean
de especial relevancia socioeconómica en tales territorios.
6. Las comunidades autónomas, a propuesta de su órgano forestal, elaborarán y
aprobarán los PORF y determinarán la documentación y contenido de estos que, con
independencia de su denominación, podrán incluir los siguientes elementos:
a) Delimitación del ámbito territorial y caracterización del medio físico y biológico.
b) Descripción y análisis de los montes y los paisajes existentes en ese territorio, sus
usos y aprovechamientos actuales, en particular los usos tradicionales, así como las
figuras de protección existentes, incluyendo las vías pecuarias.
c) Aspectos jurídico-administrativos: titularidad, montes catalogados, mancomunidades,
agrupaciones de propietarios, proyectos de ordenación u otros instrumentos de
gestión o planificación vigentes.
d) Características socioeconómicas: demografía, disponibilidad de mano de obra especia-
lizada, tasas de paro, industrias forestales, incluidas las dedicadas al aprovechamiento
energético de la biomasa forestal y las destinadas al desarrollo del turismo rural.
e) Zonificación por usos y vocación del territorio. Objetivos, compatibilidades y prioridades.
f) Planificación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en
el plan, incorporando las previsiones de repoblación, restauración hidrológico-forestal,
prevención y extinción de incendios, prevención y lucha contra plagas, regulación de
usos recreativos y ordenación de montes, incluyendo, cuando proceda, la ordenación
cinegética, piscícola y micológica.
g) Establecimiento del marco en el que podrán suscribirse acuerdos, convenios y
contratos entre la Administración y los propietarios para la gestión de los montes.
h) Establecimiento de las directrices para la ordenación y aprovechamiento de los
montes, garantizando que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas
y se mantenga la capacidad productiva de los montes.