Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 374

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 10.
Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales determinarán su propia vigencia, con
independencia de los procedimientos de modificación y revisión de los mismos, que serán
iguales que los establecidos para su aprobación. Reglamentariamente, se podrá determinar
un procedimiento abreviado para las modificaciones que supongan su actualización.
Artículo 11.
Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales a los que se refiere la presente Ley
pueden ser territoriales y especiales.
Son Planes de carácter territorial aquellos que extienden su ámbito de aplicación a un
territorio definido por sus características físicas, ecológicas y económicas.
Son Planes de carácter especial aquéllos que, aun definiendo un ámbito territorial, continuo
o discontinuo, se refieren a la planificación de actuaciones encaminadas a la resolución de
los problemas de unos determinados recursos naturales.
Artículo 20.
Los terrenos forestales, por razón de su pertenencia, pueden ser montes públicos o
privados.
Son montes públicos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, los
pertenecientes a cualesquiera de las Administraciones y Entidades Públicas.
Son montes privados aquéllos cuyo dominio pertenece a los particulares.
Artículo 23.
Los montes de dominio público serán inalienables, imprescriptibles e inembargables,
pudiendo la Administración recuperar de oficio en cualquier momento la posesión
indebidamente perdida, sin que se admitan interdictos ni procedimientos especiales en
esta materia.
Artículo 24.
En el Catálogo de Montes de Andalucía, como registro público de carácter administrativo.
se incluirán todos los montes pertenecientes a cualquiera de las Administraciones y
Entidades Públicas.
Reglamentariamente se establecerán las normas precisas para la coordinación de dicho
Catálogo con el Inventario de Bienes Naturales del Estado y con los Inventarios de Bienes
de las Entidades Locales a través de los oportunos medios de colaboración.
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