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Artículo 24. Viviendas, industrias y otras instalaciones
1. Los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y
urbanizaciones, deberán mantener una faja de seguridad, de una anchura mínima de
15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las
formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el
correspondiente Plan de Autoprotección.
2. Los propietarios de las viviendas, instalaciones y terrenos a que se refieren los
apartados anteriores podrán agruparse para su protección común bajo una sola faja de
seguridad, siempre que su proximidad y las condiciones del terreno lo permitan.
3. En el ámbito del presente artículo queda prohibido encender fuego fuera de cocinas,
barbacoas o lugares especialmente acondicionados al efecto, así como quemar brozas o
despojos de vegetación durante la Época de Peligro medio y alto.
4. Los Municipios velarán por el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo.
§ 6.4 DECRETO 247/2001, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS
INCENDIOS FORESTALES
(Selección)
(BOJA núm. 144, de 15 de diciembre de 2001)