Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 389

LEY 3/1995, DE 23 DE MARZO, DE VÍAS PECUARIAS
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3.   Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero
tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias.
Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación.
Artículo 5. Conservación y defensa de las vías pecuarias
Corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias:
a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman
pertenecientes a las vías pecuarias.
b) La clasificación.
c) El deslinde.
d) El amojonamiento.
e) La desafectación.
f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.
Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento
La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las
Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones
llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes
y derechos afectados.
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