Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 393

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Artículo 39
8
.
1.   Las vías pecuarias, por las características intrínsecas que les reconoce la Ley de Vías
Pecuarias y el presente Reglamento, podrán clasificarse por el planeamiento urbanístico
como suelo no urbanizable de especial protección
9
o integrarse en el sistema general
de espacios libres del municipio con la clasificación que corresponda, manteniéndose
la titularidad de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este
último caso, la superficie ocupada por la vía pecuaria no computará a efectos del cálculo
del estándar de espacios libres previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
7
Artículo 57.1.b) Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8
Modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
9
En Sentencia de 15 de diciembre, el TSJA trata un recurso de Ecologistas en Acción, contra la decisión
adoptada en 2014 por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo respecto a la aprobación
definitiva de la modificación número ocho del PGOU de Carmona, operación que incluía la adaptación parcial de
sus normas subsidiarias de urbanismo a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la modificación puntual
de tres artículos de las normas subsidiarias relativas a los suelos no urbanizables. En concreto, se trataba de
los artículos relativos a las riberas de ríos y arroyos; a la protección de carreteras, vías pecuarias y caminos
públicos; y a las condiciones para la autorización de edificaciones destinadas a actuaciones de interés público.
Señala el TSJA que
«adolece de la misma falta de justificación», toda vez que en lo que respecta al régimen de
protección de terrenos no urbanizables especialmente protegidos, en la modificación «no consta la pérdida por
los suelos afectados de los valores que determinaron »
los instrumentos de protección.
§ 7.2 DECRETO 155/1998, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
7
(Selección)
(BOJA núm. 87, de 4 de agosto de 1998)
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