Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 399

LEY 22/1973, DE 21 DE JULIO, DE MINAS
395
Dos. El Ministerio de Industria, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España y
oída la Organización Sindical, podrá disponer la ejecución de todos o algunos de los trabajos
incluidos en los citados programas, previa declaración de zona reservada y en cualquiera de
las formas establecidas en el capítulo segundo de este título. De conformidad con el Consejo
Superior Geográfico, publicará, a las escalas que reglamentariamente se establezcan, los
mapas geológicos, geofísicos, geoquímicos, geotécnicos, hidrogeológicos, metalogenéticos
y cualesquiera otros que el desarrollo tecnológico requiera, que sean útiles a la ordenación
del territorio y al aprovechamiento racional de los recursos minerales del país.
Tres. El Ministerio de Industria realizará los estudios oportunos para fijar las condiciones de
protección del ambiente, que serán imperativas en el aprovechamiento de los recursos objeto
de esta Ley y se establecerán por Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria, previo
informe de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y de la Organización Sindical.
Artículo 6.
Uno. Para el perfeccionamiento y actualización del conocimiento geológico y minero del
país, toda persona natural o jurídica u órgano de la Administración que realice un trabajo,
cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los veinticinco metros por
debajo de la superficie del suelo emergido o a cualquier profundidad en suelos sumergidos,
consolidados o no, deberá, además de obtener las autorizaciones que fueren pertinentes,
informar a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria de la iniciación
de los trabajos y suministrar al Instituto Geológico y Minero de España, si éste lo solicita,
los datos geológicos y mineros que del trabajo en cuestión se hayan obtenido, así como
permitir al personal titulado competente designado por el Ministerio de Industria el acceso a
las obras, a fin de comprobar dichos datos o completar la toma de los mismos.
Dos. El Reglamento de esta Ley fijará los plazos en que deberá mantenerse, según los
casos, el secreto de la información obtenida.
Artículo 7.
5
El Estado podrá reservarse zonas de cualquier extensión en el territorio nacional,
mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios
5
A continuación el artículo 8 de la Ley de Minas distingue las siguientes zonas de reserva:
1. Especiales, para uno o varios recursos determinados en todo el territorio nacional, mar territorial y plataforma
continental. Se declaran por un plazo máximo de 5 años, prorrogable únicamente por ley.
2. Provisionales, para la exploración o investigación, en zonas o áreas definidas, de todos o algunos de sus recursos.
Se establecen por plazos no superiores a los establecidos en la ley para los permisos de exploración o investigación.
3.  Definitivas, para la explotación de los recursos evaluados en temas o áreas concretas de cada reserva provisional.
Se establecen por plazos no superiores a los establecidos en la ley para las concesiones de explotación.
1...,389,390,391,392,393,394,395,396,397,398 400,401,402,403,404,405,406,407,408,409,...438
Powered by FlippingBook