LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 11. Modificaciones del trazado
1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés
particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria,
siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los
itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás
usos compatibles y complementarios con aquél.
2. La modificación del trazado se someterá a consulta previa de las Corporaciones
locales, de las Cámaras Agrarias, de las organizaciones profesionales agrarias afectadas
y de aquellas organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.
La modificación del trazado se someterá a información pública por espacio de un mes.
Artículo 12. Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva
ordenación territorial.
En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado que, en
su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la
integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto
con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios
de aquél.
Artículo 13. Modificaciones por la realización de obras públicas sobre terrenos
de vías pecuarias
1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía
pecuaria, la Administración actuante deberá asegurar que el trazado alternativo de la vía
pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito
ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de
aquél.
2. En los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas o carreteras se deberán habilitar
suficientes pasos al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito en condiciones de
rapidez y comodidad para los ganados.