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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Disposición transitoria octava.
Municipios con relevancia territorial
553
A los efectos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, en tanto no se determine
reglamentariamente, se consideran municipios con relevancia territorial aquéllos que sean
litorales, y los de más de 20.000 habitantes censados.
Disposición transitoria novena.
Legislación aplicable con carácter supletorio
Mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere
la disposición final única, seguirán aplicándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la presente Ley y otras disposiciones
vigentes, las siguientes:
a) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento.
b) Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión Urbanística.
c) Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística
554
.
553
Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a
efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
554
Esta norma queda desplazada por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Véase la Disposición Transitoria Segunda de dicha norma.
555
Se modifica el apartado 2 por el art. 13.2 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre.
Disposición derogatoria única
1.
Queda derogada la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter
urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y de ordenación urbana
de Andalucía.
2.
Se derogan aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan el
contenido de la presente Ley
555
.