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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Disposición adicional décima.
Recuperación de dotaciones y aprovechamiento público en actuaciones
irregulares en suelo urbano
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1.
El Plan General de Ordenación Urbanística o sus innovaciones podrán considerar que
concurren las circunstancias previstas en el artículo 45.2.B).c)
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de esta Ley en las ac-
tuaciones irregularmente materializadas en suelo urbano siempre que expresamente se
justifique la integración y coherencia de éstas respecto del modelo urbano propuesto y
se dé cumplimiento a los deberes regulados en el artículo 55 para esta clase y categoría
de suelo. A tal efecto, acreditada la dificultad de aportar los terrenos para compensar el
defecto de dotaciones o la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por
la actividad urbanística, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá imponer su susti-
tución en metálico, cuyo pago se hará efectivo al solicitar la correspondiente autorización
en el procedimiento de restablecimiento del orden integrará jurídico perturbado.
El porcentaje de participación de la comunidad en las plusvalías se fijará reglamentariamente
entre el diez y el quince por ciento, que se integrará en el patrimonio público de suelo.
Asimismo, el pago en metálico como medida sustitutiva de la cesión de los terrenos
necesarios para las dotaciones se en el depósito referido en el artículo 139.2 de esta
Ley.
En los supuestos en los que exista resolución administrativa firme acordando la reposición de
la realidad física alterada, únicamente se entenderá ejecutada la misma por equivalencia
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cuando los deberes establecidos por el Plan General de Ordenación Urbanística o sus
innovaciones, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado, hayan
sido definitivamente cumplidos, en la forma y plazos que dicho instrumento de planeamiento
establezca, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
2. En los casos que, tratándose de suelo urbano, no concurriesen las circunstancias
descritas en el artículo 45.2.B) para su adscripción al suelo urbano no consolidado, la
resolución administrativa firme que acuerde la reposición de la realidad física alterada
sólo se entenderá ejecutada por equivalencia cuando haya sido íntegramente satisfecha
la indemnización que, en su caso, se prevea en dicha resolución en la forma y plazos
establecidos en la misma.
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Se añade por el art. único. 46 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. Publicado el 08/02/2012, en vigor a
partir del 28/02/2012.
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Precisar de un incremento o mejora de dotaciones, así como en su caso de los servicios públicos y de
urbanización existentes, por causa de un incremento del aprovechamiento objetivo derivado de un aumento
de edificabilidad, densidad o de cambio de uso que el instrumento de planeamiento atribuya o reconozca en
parcelas integradas en áreas homogéneas respecto al aprovechamiento preexistente.
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Véase art. 51 RDUA.