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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO III
Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
503
Sección 1
ª.
Las infracciones y las sanciones en materia de parcelación
Artículo 212. Parcelaciones en suelo urbano
504
Se sancionarán con multa del diez al veinte por ciento del valor en venta de los terrenos
afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones
de la ordenación urbanística.
Artículo 213. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo urbanizable
505
Se sancionarán con multa del quince al treinta por ciento del valor en venta de los terrenos
afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo con el régimen del urbanizable que
contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística, o de la ejecución de ésta.
Artículo 214. Parcelaciones en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable
506
1.
Se sancionarán con multa del cuarenta al ochenta por ciento del valor de los terrenos
afectados las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable, no siendo nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de
las parcelas correspondientes.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecu-
table la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo
a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la
sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice
el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
503
La distinción legal entre infracciones genéricas y específicas obliga al aplicador del derecho a:
1º) Buscar si la conducta encaja indudablemente en alguno de los tipos específicos y si ello se produce acudir luego
al tipo general sólo a los efectos de determinar la calificación –gravedad—de la conducta, para, a continuación,
aplicar la sanción prevista en el tipo específico.
2.º) En la hipótesis de que la conducta no pudiera encajar indudablemente en algún tipo específico, pero pudiera
englobarse en una conducta general de las previstas en el capítulo II, el art. 207 sirve, al propio tiempo, para
calificar como leve, grave o muy grave la sanción, y además, para describir la conducta típica e imponer la sanción.
504
Art. 66 Ley 7/2002, de 17 de diciembre para el concepto de parcelación urbanística y art. 86 Decreto
60/2010, de 16 de marzo, que reproduce el precepto legal tipificando la infracción.
505
Art. 66 Ley 7/2002, de 17 de diciembre para el concepto de parcelación urbanística y art. 87 Decreto
60/2010, de 16 de marzo, que reproduce el precepto legal tipificando la infracción.
506
Véanse
Arts. 66 y 68 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, éste último modificado por la Ley 6/2016, de 1
de agosto, para el concepto y alcance de la parcelación urbanística en suelo no urbanizable y art. 88 Decreto
60/2010, de 16 de marzo, que reproduce el precepto legal tipificando la infracción.