La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 219

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 206. Circunstancias mixtas
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Son circunstancias que, según en cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria
observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin
consideración al posible beneficio económico.
CAPÍTULO II
Los tipos básicos de las infracciones y las sanciones
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Sección 1ª. Las infracciones urbanísticas y las sanciones
Artículo 207. Clases de infracciones
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1.
 Las infracciones urbanísticas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.
 Son infracciones leves:
a) La prestación de servicios por parte de las empresas suministradoras sin exigir la
acreditación de la correspondiente licencia cuando ésta proceda, o cuando hubiese
transcurrido el plazo establecido en la contratación provisional, así como la continuidad
en la prestación cuando haya sido adoptada la suspensión cautelar.
b) Todas las que, estando contempladas en el apartado siguiente, sean expresamente
excepcionadas en él de su clasificación como graves.
3.
 Son infracciones graves:
a) La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización,
construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso
del suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística o aprobación, se
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Véase
el Art. 77 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
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El Art. 27 Ley 40/2015, de 1 de octubre, a propósito del principio de tipicidad, dispone que sólo constituyen
infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por
una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.
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Véase
Art. 78 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
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