La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 213

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Sección 3ª. La competencia y el procedimiento
Artículo 195. Competencia para iniciar, instruir y resolver
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1.
 La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) Al Alcalde del correspondiente municipio o al concejal en quien delegue.
b) (Anulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2015, de 9 de julio)
476
.
2.
 La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a funcionarios que
ocupen puestos de trabajo en las unidades administrativas dedicadas al ejercicio de las
funciones de inspección, de conformidad con lo regulado en el artículo 179 de esta Ley
477
.
3.
 Las competencias para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos para
exigencia de responsabilidad disciplinaria son las que resulten de la legislación aplicable a
la correspondiente Administración.
4. En los casos de indicios de delito o falta en el hecho que haya motivado el inicio del
procedimiento sancionador, la Administración competente para imponer la sanción lo pondrá
en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la instrucción del procedimiento hasta
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Art. 65 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, RDUA y art. 25.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, dipone que
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente
atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
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La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 154/2015, de 9 de julio , acogiendo un Recurso
de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso
en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2005, de 11 de noviembre, de
medidas para la vivienda protegida y suelo, declara inconstitucionales y nulos los arts. 31.4, 188 y 195.1 b),
párrafos primero y segundo, así como el inciso «o la Consejería con competencias en materia de urbanismo, en su
caso» del art. 183.5, todos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, en la
redacción dada por el art. 28 de la Ley 13/2005, de 17 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de medidas para la vivienda protegida y suelo, invocando los principios de interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos, derecho de propiedad, autonomía local y competencias en materia de urbanismo y vivienda. Los
preceptos legales autonómicos anulados atribuyen a la Administración autonómica andaluza el ejercicio subsidiario
de ciertas potestades de planeamiento y de disciplina urbanística, ejercicio subsidiario que, según señala el Tribunal
Constitucional, deben ser ejercitados en la forma y plazos señalados en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local
( art. 60 en particular) y sólo en los supuestos en los que exista interés autonómico por tratarse de cuestiones con
trascendencia supramunicipal. Sobre el sentido y alcance de esta Sentencia del Tribunal Constitucional, me remito
al excelente estudio de la misma en el artículo de AMADOR BLANCO, A.J. publicado en el Capítulo VIII, Volumen I,
de esta obra., dedicado al Ejercicio subsidiario de la competencia autonómica en caso de inactividad municipal.
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Conforme a los arts. 30 y 65.2 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, RDUA, la instrucción de los procedimientos
sancionadores que se incoen desde la Consejería competente en materia de urbanismo correspondera a los
Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, lo que implica remisión al
Decreto 225/2006, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Inspección autonómica.
Sobre la organización y funciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en particular sobre las actuaciones de
la Inspección Autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo, veánse los excelentes estudios de
MIRANDA HERNÁNDEZ, G. Capítulo I, y MOLINA CABALLERO, E. Capítulo VIII, ambos en el Volumen I de esta obra.
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