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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 204. Circunstancias agravantes
492
Son circunstancias agravantes:
a) Prevalerse, para la comisión de la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo
público, salvo que el hecho constitutivo de la misma haya sido realizado, precisamente,
en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.
b) El empleo de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario
público encargados del cumplimiento de la legalidad, o mediación de soborno, salvo
que los hechos sean constitutivos de delito.
c) La manipulación de los supuestos de hecho, la declaración de datos falsos o
incorrectos o la falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos
de delito. d) El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad pública o
de los particulares perjudicados.
e) La comisión de la infracción por persona a la que se haya impuesto con anterioridad
una sanción firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves en los últimos
cuatro años.
f) La iniciación de los actos sin orden escrita del técnico titulado director y las
modificaciones en su ejecución sin instrucciones expresas de dicho técnico.
g) La persistencia en las obras, actuaciones o usos tras la advertencia del inspector, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 180.1.
Artículo 205. Circunstancias atenuantes
493
Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o
privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras
la pertinente advertencia del inspector de acuerdo con lo establecido en el artículo
180.1 de esta Ley.
492
Véase el Art. 75 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
493
Véase el Art. 76 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.