La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 216

212
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 201. Infracciones concurrentes y continuadas
486
1.
 Al responsable de dos o más infracciones tipificadas en esta Ley se le impondrán las
sanciones correspondientes a cada una de ellas.
2.
 Las sanciones de esta Ley no impedirán la imposición de las previstas en otras Leyes
por infracciones concurrentes, salvo que esas Leyes dispongan otra cosa
487
.
3.
 No obstante, se moderará la extensión de las sanciones, dentro del margen previsto
para cada infracción por la Ley, para que el conjunto de las procedentes, de conformidad
con los apartados anteriores, sea proporcionado a la real gravedad de la conducta del
infractor y a su culpabilidad.
4.
 No se aplicará lo dispuesto en el apartado primero de este artículo a quien, en
ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una
pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto o preceptos de
igual o semejante naturaleza de esta Ley. Estos casos se sancionarán, como infracción
continuada, con la sanción prevista para la infracción más grave, que se impondrá en su
mitad superior
488
.
5.
 También procederá la imposición de una única sanción pese a la existencia de varias
infracciones urbanísticas concurrentes cuando un solo hecho constituya dos o más
infracciones, una de ellas haya sido medio imprescindible para cometer la otra, o cuando
de la comisión de una derive necesariamente la de otras. En estos casos se impondrá la
sanción prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder
de la que represente la suma de las que correspondiera aplicar si las infracciones se
sancionaran separadamente. Cuando en aplicación de este criterio la sanción exceda de
este límite, se sancionaran de forma separada las infracciones
489
.
486
Art. 71 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, RDUA.
487
Respecto a la concurrencia de sanciones, el Art. 31 de la Ley 40/2015 reconoce el clásico principio non
bis in idem, que contenía el Art. 133 Ley 30/1992, estableciendo incluso una variedad del mismo, ponderando
la cuantía de la sanción, sin concurrir la triple identidad, en caso de existencia de previa sanción por los mismos
hechos impuesta por órgano de la Unión Europea.
488
La llamada “infracción continuada” a que se refiere el art. 84.2 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, con
los requisitos de unidad de sujeto, pluralidad de actos, proximidad temororal o espacial de los mimos, existencia
de plan preconcebido y vulneraicón de misma norma jurídica.
489
El precepto, modificado por Ley 2/2012, mejorando su redaccion incial, regula los tradicionales concursos,
real y medial, de infracciones, con soluciones similares a las establecidas en el art. 71 del Código Penal para los
concursos de delitos, y los apartados 5º y 6º del art. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: 5.
Cuando de la
comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la
sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. 6. Será sancionable, como infracción continuada,
la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos
administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
1...,206,207,208,209,210,211,212,213,214,215 217,218,219,220,221,222,223,224,225,226,...293
Powered by FlippingBook