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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
2.
Los importes en concepto de sanciones, una vez descontado el coste de la actividad
administrativa de inspección que reglamentariamente se establezca, se integrarán en el
patrimonio público de suelo, destinándose especialmente a actuaciones, previstas en el
planeamiento, en equipamientos y espacios libres dentro de la ciudad consolidada
482
.
Sección 4ª. Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora
y la aplicación de las sanciones
Artículo 198. Anulación del acto o actos administrativos legitimantes como
presupuesto de la exigencia de responsabilidad
483
1.
Cuando los actos constitutivos de infracción se realicen al amparo de la aprobación o
licencia preceptivas o, en su caso, en virtud de orden de ejecución y de acuerdo con sus
respectivas condiciones, no podrá imponerse sanción administrativa alguna mientras no
se proceda a la anulación del título administrativo que en cada caso los ampare.
2. Si la anulación es consecuencia de la del instrumento de planeamiento o de gestión
del que sean ejecución o aplicación, no habrá lugar a imposición de sanción alguna a
quienes hayan actuado ateniéndose a dichos actos administrativos, salvo a los que hayan
promovido el instrumento anulado en caso de dolo, culpa o negligencia grave.
Artículo 199. Compatibilidad de las sanciones
484
Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las demás
medidas previstas en esta Ley.
Artículo 200. Carácter independiente de las multas
485
Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción
urbanística tienen entre sí carácter independiente.
482
Art. 67.2 Decreto 60/2010, 16 de marzo, estimando el coste de la actividad administrativa de inspección
en el qunce por ciento de la sanción impuesta, o el porcentaje que cada dos años determine la Consejería
competente en materia de urbanismo a la vista de los datos y antecedentes sobre la evolución del coste
del servicio, destinandose a sufragar gastos directamente relacionados con la inspección urbanística de la
Adminstración actuante.
483
Art 68 del Decreto 60/2010 , de 16 de marzo.
484
Ver art. 168 y 192 LOUA y 69 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
485
Art. 70 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, RDUA y 28.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dispone:
Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias
personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de
las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará
en la resolución en función del grado de participación de cada responsable..