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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
2.
Se sancionarán con multa del veinte al cuarenta por ciento del valor de los terrenos
afectados aquellas segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores o
iguales a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento.
Sección 2ª. Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
Artículo 215. Obras de urbanización
507
Se sancionará con multa del setenta y cinco al ciento cincuenta por ciento del valor de
las obras ejecutadas la realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y
otras de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las
determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
Artículo 216. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución
508
1.
Se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento de las
obligaciones y deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos
de gestión y de ejecución correspondientes.
2.
La cuantía de la multa se determinará en atención al valor de las obligaciones incumplidas.
Artículo 217. Conservación de obras de urbanización y de construcciones y
edificaciones
509
1.
Se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento de las
obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y las dotaciones
y servicios públicos correspondientes, así como las de conservar y rehabilitar las
construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial
protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural.
2.
La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono, producido
por el incumplimiento, de los elementos de la urbanización, las dotaciones y servicios
públicos correspondientes y, en su caso, de las construcciones y edificaciones.
507
Véase
Art. 89 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
508
Véase
Art. 90 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aclara que se consideran instrumentos de gestión y
ejecución a estos efectos los proyectos de urbanización, las reparcelaciones, loa concesión de la ejecución de
los sistemas de expropiación y cooperación y los convenios urbanísticos de gestión.
509
Véase
Art. 91 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que añade en el apartado segundo que en caso de
construcciones de especial protección en el planeamiento por su valor arquitectónico, histórico o cultural, se
atenderá para graduar la sación al grado de protección del edificio afectado.