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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Disposición adicional segunda.
Actualización de la cuantía de las multas
Se habilita al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente actualice el importe de
las multas previstas en esta Ley en la cantidad que resulte de aplicación de conformidad
con la variación de los índices de precios al consumo, o parámetro que los sustituya.
Disposición adicional tercera.
Comisiones Provinciales de Valoraciones
1.
Se crean las Comisiones Provinciales de Valoraciones como órganos desconcentrados
de ámbito provincial de la Junta de Andalucía especializados en materia de expropiación
forzosa. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones estarán adscritas a la Consejería
de Gobernación, la cual les facilitará la infraestructura administrativa necesaria para su
adecuado funcionamiento, actuando con plena autonomía funcional en el cumplimiento de
sus funciones.
2.
Las Comisiones Provinciales de Valoraciones conocerán de los procedimientos de
determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración
expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquiera de las entidades
locales, y actuarán con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la vía
administrativa.
3.
Las Comisiones Provinciales de Valoraciones se componen de los siguientes miembros,
designados en la forma que se determine reglamentariamente:
a) Presidente: Un funcionario de la Junta de Andalucía de un cuerpo para cuyo ingreso se
requiera titulación superior.
b) Vocales:
−
Un letrado al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
−
Cuatro técnicos superiores al servicio de la Comunidad Autónoma, que serán
designados en cada caso dependiendo de la naturaleza del bien objeto de la
expropiación. De ellos, dos al menos deberán prestar servicios en la Consejería
competente en materia de urbanismo.
−
Un notario de libre designación por el decano del Colegio Notarial correspondiente.
−
Un técnico facultativo elegido por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
−
Un técnico representante del órgano encargado del catastro.
−
Cuando se trate de expropiaciones locales, un representante de la entidad local
interesada.