223
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
2.
Se sancionarán con multa del cien al ciento cincuenta por ciento del valor de lo destruido
o alterado las actuaciones previstas en el apartado anterior que afecten a construcciones,
edificaciones o instalaciones que, por la ordenación urbanística aplicable, sean objeto de
una protección de grado inferior al indicado en el apartado anterior.
Artículo 225. Actos con incidencia en espacios o bienes de valor
natural o paisajístico
517
1.
Se sancionará con multa del doscientos al trescientos por ciento del valor de la obra
ejecutada la realización de obras o desarrollos de cualesquiera otras actuaciones que
afecten a espacios o bienes objeto de especial protección por la ordenación urbanística
por su relevante valor natural o paisajístico.
2.
Se sancionará con multa del cien al ciento cincuenta por ciento del valor de la obra
ejecutada la realización de obras o desarrollo de cualesquiera otras actuaciones que afecten a
espacios o bienes protegidos por la ordenación urbanística por su valor natural o paisajístico.
3.
La tala, la quema, el derribo o la eliminación por agentes químicos de masas arbóreas,
vegetación arbustiva o de árboles aislados que sean objeto de protección por los
instrumentos de planeamiento serán sancionados con multa del cien al ciento cincuenta
por ciento de su valor.
Sección 5ª. Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
Artículo 226. Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora
518
Se sancionará con multa de 3.000 euros a 6.000 euros la realización de actos a los que
se refiere el apartado 3 del artículo 179, que supongan una obstaculización a la función
inspectora para la protección de la ordenación urbanística.
517
Véase el Art. 99 Decreto 60/2010, y respecto a los valores naturales del paisaje, veáse el citado Convenio
Europeo del Paisaje. La legislación básica estatal establece un estricto régimen de desclasificaciones de todo
tipo de Espacios Naturales Protegidos, art. 13.3 TRLS 7/2015
sólo podrá alterarse la delimitación de los
espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie
total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su
evolución natural, científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en
el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la
Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
Esta misma previsión se contiene en el art.
48 RDL 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
518
Véase Art. 100 Decreto 60/2010, que detalla en el aparado 2º una serie de actos obstaculizadores de la
labor inspectora, tales como
a) La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier información
requerida en relación con el objeto de inspección. b) La negativa infundada a identificar en los procedimientos
de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, ante la administración
actuante, a otras personas interesadas que no hayan comparecido. c) La negativa infundada a permitir el
acceso a los inspectores e inspectoras o a su personal de apoyo al ámbito objeto de inspección.