La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 231

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
3.
 La resolución por la que se inicia la información pública de un Plan de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional motivará por sí sola la suspensión de los contenidos de
las innovaciones del instrumento de planeamiento que contravengan las determinaciones
propuestas en aquel Plan. Esta medida tendrá una vigencia máxima de un año desde la
resolución citada.
Disposición adicional sexta.
Efectos derivados de la aprobación de planes y programas de viviendas de
protección oficial u otros regímenes de protección pública
524
La aprobación por la Consejería competente de los planes o programas de vivienda de
protección oficial u otros regímenes de protección pública llevará implícita la declaración
de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa ejercida por la Administración
de la Junta de Andalucía, de los terrenos destinados a esta finalidad en el instrumento de
planeamiento. Los beneficiarios de la expropiación podrán ser los promotores públicos
o privados en cada una de las actuaciones, de acuerdo con la normativa en materia de
vivienda en los términos y con los requisitos que se prevean reglamentariamente.
Disposición adicional séptima
525
1.
 Durante el período de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, a los actos
de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos
vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluido su transporte
y distribución eléctricas, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de la
presente Ley
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. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior
en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que
requiera su materialización.
2.
 En las autorizaciones de dichas actuaciones a otorgar por la Consejería competente en
materia de energía, se incluirán las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 6 del artículo 52, entre ellas la necesaria prestación de garantía por una cuantía
igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, para lo
que se deberá presentar proyecto de desmantelamiento y restitución.
524
Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
2016-2020.
525
Se añade por el art. 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Publicado el 31/12/2003, en vigor
a partir del 01/01/2004. Véase art. 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
526
No obstante esta dispensa, sí les será aplicable el art. 52.5 LOUA, que regula la
prestación compensatoria
con el fin de desagraviar por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable.
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