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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Disposición transitoria tercera.
Planes e instrumentos en curso de ejecución
1.
Con independencia de lo prevenido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera,
los planes de desarrollo que estuvieran en situación legal y real de ejecución, por tener
aprobado el planeamiento urbanístico preciso y aprobado el instrumento de distribución
de cargas y beneficios que corresponda, podrán seguir aplicándose de acuerdo con sus
determinaciones, en los términos que se establecen en esta disposición transitoria.
La situación legal y real de ejecución, a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que ser
acreditada ante el correspondiente Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a
la entrada en vigor de esta Ley mediante informe técnico protocolizado notarialmente
por el promotor o el responsable de la actividad de ejecución; dicho informe deberá
acreditar la situación en la que se encuentra cada una de las unidades de ejecución,
con precisión de las obras ya realizadas, las que estén en curso y las aún pendientes
de realización.
Dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la documentación a que se
refiere el párrafo anterior, el Alcalde, previa comprobación de la realidad, resolverá tener
o no por acreditada la situación de en curso de ejecución, publicará su resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia y la comunicará a la Consejería competente en materia
de urbanismo. En el caso de no producirse resolución expresa dentro de plazo, se
entenderá dicha situación acreditada a todos los efectos y sin necesidad de ulteriores
trámites.
Los Planes respecto de los que se hayan cumplido las disposiciones de los dos párrafos
anteriores podrán continuar ejecutándose, hasta la completa materialización de sus
previsiones dentro de los plazos en ellos establecidos o, en su defecto, de los tres años
siguientes a la entrada en vigor de esta Ley y, salvo que se declare el incumplimiento de
las referidas previsiones, conforme a la legislación sobre régimen del suelo y ordenación
urbana, general y autonómica, vigente en el referido momento.
2.
El incumplimiento previsto en el último párrafo del apartado anterior se declarará previo
procedimiento en el que se oirá a todos los interesados, cuya resolución determinará la
caducidad del Plan correspondiente a los efectos de legitimar la actividad de ejecución.
Disposición transitoria cuarta.
Planes e instrumentos en curso de aprobación
1.
Los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación
urbanística en los que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, haya recaído ya aprobación
inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de
las competencias administrativas contenida en la legislación sobre régimen del suelo y
ordenación urbana, general y autonómica, vigente en el referido momento.