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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
En la interpretación y aplicación de los Planes a que se refiere el párrafo anterior se estará
a las siguientes reglas:
1ª Las que fueren contradictorias con los preceptos de esta Ley de inmediata y directa
aplicación
547
serán inaplicables.
2ª Todas las restantes se interpretarán de conformidad con esta Ley.
2.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios podrán formular y
aprobar adaptaciones de los Planes y restantes instrumentos, que podrán ser totales o
parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar, al menos, al conjunto
de las determinaciones que configuran la ordenación estructural
548
.
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse
modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de
la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de
planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley al menos de forma parcial.
La Consejería competente en materia de urbanismo, con la finalidad de contribuir a
una adecuada adaptación de los planes a esta legislación, podrá aprobar instrucciones
orientativas sobre el contenido, plazos y alcance de dichas adaptaciones
549
.
3.
Las Normas Subsidiarias del Planeamiento de ámbito supramunicipal
550
vigentes a la
entrada en vigor de esta Ley prolongarán su vigencia conforme al régimen legal que les
es aplicable hasta que todos los municipios incluidos en su ámbito territorial de aplicación
tengan aprobado y en vigor su planeamiento general conforme a lo dispuesto en esta
Ley.
547
Títulos II, III, VI y VII LOUA.
548
Véase
art. 10.1 LOUA.
549
El Decreto 11/2008, de 22 de enero, regula el procedimiento de adaptación parcial del planeamiento
urbanístico general a la LOUA.
550
Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Almería, aprobadas por Resolución de 31 de
agosto de 1987 (BOJA 25/09/ 1987). Normas Subsidiarias de Planeamiento y Complementarias de ámbito provincial
de Cádiz, entran en vigor por orden de 25 de junio de 1985 (BOJA N.º 81 de 16/08/1985). Normas Subsidiarias
de Planeamiento y Complementarias de ámbito provincial de Córdoba, aprobadas el 08/02/1993 (BOJA N.º 18
de 18/02/1993). Normas Subsidiarias de Planeamiento para el interior de la provincia de Granada, aprobadas el
17/01/1966 (BOE 15/02/1966). Normas Subsidiarias de Planeamiento y Complementarias de ámbito provincial
de Huelva, entran en vigor por orden de 25 de junio de 1985 (BOJA 20/08/ 1985). Normas Complementarias y
Subsidiarias de ámbito provincial de Málaga, entran en vigor por Orden 19/02/1965 (BOP 11/07/1978). Normas
Subsidiarias Provinciales de Sevilla para el Suelo no Urbanizable, aprobadas 04/12/1978 (BOP 27/01/1979).