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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
e) En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, no cuenten aún con
Plan General de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal o
Delimitación de Suelo Urbano se estará a lo previsto en la disposición transitoria séptima.
2ª Régimen de la ejecución del planeamiento:
a) Las unidades de ejecución ya delimitadas en el momento de entrada en vigor de esta
Ley se equipararán a todos los efectos a las previstas en ésta.
b) Los aprovechamientos fijados por el planeamiento en vigor al momento de entrada en
vigor de esta Ley en términos de aprovechamiento tipo se entenderán establecidos, a
todos los efectos, en los de aprovechamiento medio.
3ª Infracciones urbanísticas y sanciones:
a) La aplicación de lo dispuesto en el título VII no podrá amparar supuestos de
retroactividad desfavorable para el presunto infractor.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra anterior, los procedimientos que, al momento de
entrada en vigor de la presente Ley, estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán
con arreglo a la normativa en vigor en el momento de su inicio.
2.
Hasta que los Planes de Ordenación Urbanística se adapten a esta Ley, el régimen
urbanístico del subsuelo será el que resulte de la ordenación por ellos establecida.
Disposición transitoria segunda.
Planes e instrumentos existentes
1.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de la disposición anterior, todos los
Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
o Delimitaciones de Suelo Urbano y los restantes instrumentos legales formulados para
su desarrollo y ejecución que, habiéndose aprobado conforme a la legislación sobre el
régimen del suelo y ordenación urbana, general o autonómica, vigente a la fecha de entrada
en vigor de esta Ley, estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en tal momento, conservarán
su vigencia y ejecutividad hasta su revisión
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o su total cumplimiento o ejecución conforme
a las previsiones de ésta.
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Véase
art.37 de la LOUA.