La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 232

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
3.
 Las actuaciones indicadas en el párrafo primero requerirán, además de las autorizacio-
nes que procedan de acuerdo con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento
de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería com-
petente en materia de urbanismo.
4.
 A los expedientes de otorgamiento de licencia urbanística municipal en tramitación,
les será de aplicación lo establecido en esta disposición, para lo cual los titulares de las
construcciones o instalaciones deberán presentar ante la Consejería con competencias en
materia de energía un proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos, a fin de
dictar resolución sobre el importe de la garantía mencionada en el párrafo segundo, antes
de dicho otorgamiento.
Disposición adicional octava.
Contenido del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de
Ordenación Urbanística
527
En la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, el informe que ha
de emitir el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2.ª, de esta Ley, analizará las previsiones que
las citadas figuras de planeamiento deben contener según lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, de 11 de
enero, así como su repercusión en el sistema de asentamientos
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.
Disposición adicional novena.
Caracterización del suelo de uso turístico
529
A los efectos de su calificación y ordenación urbanística, mediante el correspondiente
instrumento de planeamiento urbanístico, se considerará suelo de uso turístico el que
en un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la edificabilidad total del ámbito de
ordenación determine la implantación de establecimientos de alojamiento turístico que
cumplan los requisitos de uso exclusivo y de unidad de explotación. Dicho porcentaje podrá
reducirse hasta en cinco puntos porcentuales sin perder su consideración de suelo de uso
turístico siempre que la edificabilidad correspondiente a este último porcentaje se destine a
cualesquiera otros servicios turísticos definidos como tales en la legislación turística.
527
Se añade por el art. 29 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. Publicado el 21/11/2005, en vigor a
partir del 11/12/2005.
528
Véase Orden de 3 de abril de 2007, por la que se regula la emisión del informe de incidencia territorial
sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y su tramitación ante la Comisión Interdepartamental de
Valoración Territorial y Urbanística e Instrucción 1/2014 de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y
Cambio Climático en relación a la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico general.
529
Se añade por la disposición final 2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía.
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