La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 226

222
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 221. Otros actos de uso del suelo
513
Se sancionarán con multa de 600 euros a 90.000 euros los actos de movimientos de tierras,
extracción de áridos, explotación de canteras y depósito de materiales en cualquier clase de
suelo que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable. La sanción
se graduará teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la clasificación, categoría y
superficie del suelo afectado y el volumen de la extracción o depósito de materiales
Artículo 222. Ocupación, primera utilización y modificación de usos
514
Se sancionará con multa del veinte al veinticinco por ciento del valor del edificio,
establecimiento o instalación, todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén
destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable.
Artículo 223. Información y publicidad en las obras
515
Se sancionará con multa de 600 euros a 6.000 euros el incumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 178 de esta Ley.
Sección 4ª. Las infracciones y las sanciones en materia de bienes y espacios
del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico
Artículo 224. Actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico,
histórico o cultural
1.
 Se sancionarán con multa del doscientos al trescientos por ciento del valor de lo
destruido o alterado el derribo o demolición, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier
otra forma, total o parcial, de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de
especial protección por la ordenación urbanística aplicable por razones de singular valor
arquitectónico, histórico o cultural
516
.
513
Véase
Art. 95 Decreto 60/2010, de 16 de marzo. El posible concurso con la normas ambientales o sectoriales
que sancionan estas mismas conductas se resuelve permitiendo la sanción de todas las infracciones concurrentes,
moderando la extension total para que resulte proporcionado a la real gravedad de la conducta del infractor y a su
culpabilidad ( art. 201 LOUA).
514
Véase
Art. 96 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.En caso de cambio de uso, el
dies ad quo
del plazo de prescripción
será el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
515
Véase
Art. 97 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
516
El Art. 98.1 del Decreto 60/2010, aclara que a estos efectos, se considerará que gozan de especial protección
las constucciones sujetas a un régimen de protección integral que únicamente permita obras de reparación,
restauración, mantenimiento o consolidación de elementos del inmueble. El art. 33 de la Ley 14/2007, de Patrimonio
Histórico andaluz, regula la intervención previa de Cultura para intervenciones en inmuebles protegidos. Respecto a
la afección a los valores paisajísticos “culturales”, ver el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26
noviembre 2007 y en vigor desde 1 marzo de 2008.
1...,216,217,218,219,220,221,222,223,224,225 227,228,229,230,231,232,233,234,235,236,...293
Powered by FlippingBook