La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 221

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 208. Sanciones
499
1.
 Las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas son las multas que para
cada tipo específico se prevén en el Capítulo III de este mismo Título o, cuando la conducta
infractora no sea objeto de tipificación específica, la establecida en el apartado 3 de este
artículo para los tipos básicos descritos en el artículo 207 según la clase de infracción
de que se trate, teniendo en cuenta, en ambos casos, las reglas establecidas para la
exigencia de la responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones.
2.
 Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme
con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda según el apartado anterior se
reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe.
3.
 Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior y salvo que
la infracción constituya uno de los tipos específicos del Capítulo III de este Título, las
infracciones urbanísticas serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa desde 600 euros hasta 2.999 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 6.000 euros hasta 120.000 euros.
Artículo 209. Medidas sancionadoras accesorias
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1.
 La comisión de infracciones urbanísticas graves y muy graves, además de las multas,
podrá dar lugar, cuando proceda, a la imposición de las siguientes sanciones accesorias: a)
Prohibición de contratar obras con la Administración pública correspondiente. b) Inhabilitación
para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas
de fomento de los actos que, conforme a esta Ley, precisen de licencias, aprobaciones
o autorizaciones, u órdenes de ejecución, según la índole del acto con motivo de la cual
haya sido cometida la infracción. c) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para la
atribución de la actividad de ejecución en unidades de ejecución y de participación en cualquier
otra forma en iniciativas o alternativas a éstas formuladas por propietarios o terceros.
2.
 Las sanciones a que se refiere el apartado anterior podrán ser impuestas por un
máximo de dos años en las infracciones graves, y de cuatro años en las muy graves, sin
perjuicio de lo regulado en el artículo 183.
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Principio de tipicidad en las sanciones, ex art. 27.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de forma que:
Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso,
estarán delimitadas por la Ley.
Art. 79 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo. El art. 80 delmismo Decrto
60/2010 establece reglas complementarias para la determinación de la sacnión y el art. 81 los criterios para
la determinación del valor de las obras ejecutadas en infracciones en materia de ejecución.
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Véanse Arts. 82 y 83 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
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